[:es]

En esta publicación ALSUM ha consolidado las principales normativas que distintos gobiernos de Latinoamérica han emitido debido a la situación del Coronavirus (COVID-19) y que afectan directamente a la industria del transporte terrestre de mercancías. Agradecemos a las compañías que hicieron parte de este esfuerzo.

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[title align=»center»]ARGENTINA[/title]

Con el apoyo de: BARBUSS

[vc_text_separator title=»23 marzo | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Disposición 108/2020 (DI-2020-108-APN-DNSASENASA)» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos, de un año a 18 meses, en camión, semirremolque, acoplado, cisternas, embarcaciones, furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.

[vc_text_separator title=»MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MTR)» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Prórroga la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria de las unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional .

Extiende por el término de ciento veinte días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020. Sin perjuicio de ello, las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios.

[vc_text_separator title=»MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 84/2020 (RESOL-2020-84-APN-MTR)» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Sustitución de la Resolución 78/2020, que contiene el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Impone a los transportistas acreditar la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades mediante una “Declaración Jurada para circular y transitar como modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”. El modelo de certificación debe ser completado e impreso o generado mediante el sistema Web de la CNRT tanto por el transportista como por el dador de cargas.

[vc_text_separator title=»18 marzo | CNRT – “Protocolo Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviario de Pasajeros y de Cargas-COVID 19”» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Entre las precauciones para transporte de cargas dispone:

a. La selección de personal según parámetros de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud.

b.  El control de temperatura del personal previo a tomar servicio en cabeceras o en el primer puesto disponible con capacidad para cumplimentar la toma de temperatura.

c. El acceso del personal a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

d. El acondicionamiento del vehículo en términos de higiene necesarias para garantizar el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud (higienizar el interior de la cabina de conducción de las locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud).

[vc_text_separator title=»18 marzo | CNRT – “Protocolo Plan de Emergencia en el Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y de Cargas-COVID 19”» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Transportistas de carga deberán seleccionar el plantel de personal que se mantendrá activo por orden de prioridad según los parámetros de riesgo ante el COVID-19, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Antes de tomar servicio, el personal:

a. No deberá presentar ningún síntoma de la enfermedad.

b. Deberá contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

c. No podrá compartir utensilios. Respecto de los vehículos, deberán ser higienizados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

[title align=»center»]BRASIL[/title]

Con el apoyo de: BARBUSS

[vc_text_separator title=»27 marzo | Ordenanza Nº 880″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Autoriza el transporte de carga aérea por operador certificado bajo RBAC No. 135.

Las principales medidas son:

a. Autorización de emergencia para el transporte de carga en aviones dirigidos a pasajeros.

b. Autorización de emergencia para el transporte de contenido biológico en aviones dirigidos pasajeros, tomando las medidas de seguridad necesarias.

[vc_text_separator title=»25 marzo | ORDENANZA Nº 117″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Suspende, por un período de 90 (noventa) días, de forma temporal y excepcional, las actividades de inspección de peso en carreteras federales.

 

[vc_text_separator title=»23 marzo | RESOLUCIÓN Nº 7.644″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Establece pautas sobre el mantenimiento del funcionamiento de buques e instalaciones portuarias regulado por la Agencia Nacional de Transporte de Vías Navegables – ANTAQ durante el enfrentar la emergencia de salud pública de importancia internacional resultante del coronavirus responsable del brote de 2019.

Las principales medidas son las siguientes:

a. Las instalaciones portuarias deben mantener el funcionamiento normal, hasta que orientación diversa.

b. Restricción de restricciones de transporte de carga que pueden generar escasez de productos esenciales.

[vc_text_separator title=»20 marzo | DECRETO No. 10.282″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Regula la Ley No. 13,979, del 6 de febrero de 2020, para definir servicios y actividades públicas esencial (no sujeto a paro), estableciendo las siguientes medidas:

a. Transporte interurbano, interestatal e internacional de pasajeros (artículo 3, V).

b. Transporte de carga en general (art. 3, XXII).

[vc_text_separator title=»17 marzo | RESOLUCIÓN Nº 5.875″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Prevé la medidas para hacer frente a la emergencia de salud pública de importancia crisis internacional resultante del coronavirus responsable del brote 2019/2020, Servicios de transporte de pasajeros interestatales e internacionales.

Las principales medidas son las siguientes:

a. Desinfección obligatoria (limpieza profunda) de la flota de vehículos, por método eso evita que el virus prolifere, por una compañía competente.

b. Suspensión del transporte internacional de pasajeros por carretera, desde empresas que realizan la actividad bajo un régimen de fletamento.

c. Permitir la alteración de las líneas de transporte por carretera sin autorización de la Agencia Regulatoria

[title align=»center»]CHILE[/title]

Con el apoyo de: Goñi & Cia – Abogados S.A

[vc_text_separator title=»06 abril | Resolución Exenta N°244 de 06.04.2020 MINSAL» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

El uso obligatorio a todas las personas de mascarillas que utilicen el transporte público o privado.

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[vc_text_separator title=»26 marzo | Oficio Circular N°121 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se informan contingencias en la emisión de pruebas de origen:

– Perú, ha solicitado la aceptación de copias de los certificados de origen debido a la contingencia, ofreciendo apoyo en caso de dudas de autenticidad, sin perjuicio de que dicha situación ya es admisible gracias resoluciones N°1179/2020 y N°2484/2019.

– Colombia, informa que debido al aislamiento preventivo no se tendrán disponibles las firmas de los funcionarios habilitados para emitir certificados de origen (ni física ni digital) y solicita la autorización donde se admita la emisión de certificados en PDF sin firma y cuando se normalice se procederá a emitir certificado y en forma física. Lo anterior es admisible en el marco de la Resolución N°1179/2020.

– Reino Unido, ha señalado que emitirá certificados mediante sellos y firma electrónica producto de la contingencia, pero se ha solicitado información sobre mecanismos de validación de estos certificados.

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[vc_text_separator title=»26 marzo | Resolución Exenta N°1313 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Aprueba el ingreso simplificado de mercancías que sean declaradas por la autoridad sanitaria como insumos críticos para afrontar la emergencia provocada por el Covid-19.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Resolución Exenta N°203 del MINSAL» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

a. Aislamiento o cuarentenas a la población general.
b. Prohibición a los habitantes de la República salir a la vía pública entre las 22.00 y 05:00 hrs (Toque de Queda).
c. Obligación a los mayores de 80 años que deben permanecer en cuarentena, en sus domicilios habituales.
d. Establece cordones sanitarios en ciertas y determinadas localidades del país.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Resolución Exenta N°2262 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se establecen facilidades de manera temporal para los Empresas de Envíos de Entrega Rápida para mercancías valor FOB sobre USD$3.000 donde las EEER deberán enviar información por mail el arribo de mercancías al destinatario final, al Agente de Aduanas, el mandato del Agente deberá ser enviado por correo electrónico.

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[vc_text_separator title=»19 marzo | Resolución Exenta N°194 del MINSAL» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual dispone medidas sanitarias tales como la instalación de Aduanas Sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país.

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[vc_text_separator title=»18 marzo | Decreto Supremo 104 Estado de Excepción Constitucional» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto, permitiéndole al Gobierno Central restringir una serie de garantías constitucionales, como la libertad de locomoción, libertad de reunión, alterar el derecho de propiedad y, adicionalmente, dictar las medidas administrativas conducentes a restablecer prontamente la normalidad en el país.

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[vc_text_separator title=»18 marzo | Resolución Exenta N°1179 de 18.03.2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La autoridad aduanera ha dispuesto 13 medidas de facilitación y simplificación para operaciones de importación y exportación durante la emergencia sanitaria; la simplificación de trámites en la importación de insumos críticos para el control del Covid-19; como también, se determinó suspender la contabilización del plazo de 90 días que se conceden para que los vehículos desde zonas aduaneras y extranjeros circulen por el resto del país a contar del 18 de marzo de 2020 sin restricciones, entre otras medidas.

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[vc_text_separator title=»16 marzo | Resolución N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia Chile, a contar del 18 de marzo de 2020, sin perjuicio que el regreso de personas desde territorio chileno puede realizarse sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar con relación al ingreso de su territorio.

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[vc_text_separator title=»11 febrero | Oficio Circular Nº67 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Instruye a las Aduanas Regionales, que en casos excepcionales y previa evaluación, abstenerse de realizar procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias en importaciones y exportaciones derivadas del Covid-19.

[title align=»center»]COLOMBIA[/title]

Con el apoyo de: Franco & Abogados Asociados

[vc_text_separator title=»27 abril | Resolución No. 20203040001315 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se adicionó una serie de parágrafos a la Resolución No. 20203040000285 del 14 de abril de 2020. Teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos que se encuentra implementando el RUNT y que reemplazarán la validación biométrica mediante uso de huellero físico o digital, el Ministerio de Transporte indicará por medio de circular a partir de qué momento y cuáles tramites serán reanudados. Además se ordenó a los organismos de tránsito adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios, y que no dependan del desarrollo RUNT.

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[vc_text_separator title=»26 abril | Decreto 121 del 2020 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Alcaldía de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 593 adoptó algunas medidas para prevenir y mitigar la exposición al COVID-19, como las siguientes:

Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones (obra pública, edificaciones privadas y empresas manufactura), deberán inscribirse el link: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y registrar su Plan de Movilidad Segura — PMS, estableciendo las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, junto con los protocolos de bioseguridad adoptados. Solo podrán entrar en funcionamiento las empresas autorizadas por el gobierno distrital.

Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán enviar al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co el listado de vehículos automotores autorizados, siempre y cuando su licencia de tránsito así se lo permita a realizar estas labores (carga o mixto).

Respecto del servicio de transporte público de carga, nuevamente se imponen las restricciones ambientales del Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020. Los vehículos particulares o de carga que utilicen tecnologías limpias, puntualmente de gas dedicado (no híbridos) o eléctricos, podrán movilizarse para los casos expuestos en las excepciones establecidas.

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[vc_text_separator title=»26 abril | Resolución No. 0498 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 593 de 2020 se permitió el transporte, comercialización y distribución de las manufacturas, relacionadas con las actividades que se detallan en la presente resolución, así:

1. Fabricación de productos textiles.

2. Confección de prendas de vestir.

3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

6. Fabricación de sustancias y productos químicos.

7. Fabricación de productos elaborados de metal.

8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

Además se estableció que será cada entidad territorial la encargada de realizar la validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para estas actividades.

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[vc_text_separator title=»24 abril | Resolución No. 000666 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se adoptó el protocolo general de bioseguirdad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19, este protocolo contiene obligaciones tanto para el empleador, contratante, como para el empleado y el contratista, del sector público y
del sector privado.

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[vc_text_separator title=»17 abril | Decreto 593 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. El aislamiento implica limitar totalmente la circulación de personas y vehículos, salvo que se trate de actividades que se desarrollen en el marco de las excepciones.

Las excepciones se aumentaron de 35 a 41. Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

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[vc_text_separator title=»15 abril | Decreto 575 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó la destinación de recursos asignados del presupuesto general de la Nación de la presente vigencia fiscal al Fondo Nacional Modernización del Automotor de – FOMPACARGA para que el Ministerio Transporte suscriba convenios con Bancoldex para
promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID 19.

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[vc_text_separator title=»15 abril | Decreto 569 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se permitió, entre otras cosas, operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines transporte carga o movilización de personas autorizadas en términos del Decreto 531 de 8 abril 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Además se aclaró que el Centro de Logística y Transporte operaría solamente durante el término de la emergencia

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[vc_text_separator title=»14 abril | Resolución No. 20203040000285 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se dispuso una suspensión de los términos de caducidad, prescripción o firmeza de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo.

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[vc_text_separator title=»11 abril | Decreto 536 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se eliminó la restricción que establecía un horario de circulación para comercializar productos de primera necesidad y gastronómicos de 6:00 a.m a 8:00 p.m. Tampoco aplicará la restricción horaria para la comercialización de dichos productos a través de plataformas electrónicas o entrega a domicilio.

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[vc_text_separator title=»10 abril |Circular 20201010134471 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se exortó a todos los actores del servicio público de transporte terrestre de carga a actuar de buena fe, sin aumentar o disminuir el valor de los fletes y valores a pagar, situaciones que podrían ocasionar conductas en contra del mercado y en perjuicio de Colombia.

Los costos eficientes de la operación de carga deben ser informados para su control y monitorieo por parte de la autoridad, para que está pueda intervenir cuando se presenten fallas en el mercado.

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[vc_text_separator title=»09 abril |Circular conjunta No. 004 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

El Viceministro de Transporte impartió una serie de medidas preventivas que deben realizarse antes, durante y después de iniciar la operación en todos los vehículos y equipos de cada una de las modalidades de transporte. Para el transporte de carga se ordenó a los conductores evitar recoger personas en la carretera, entre otras medidas.

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[vc_text_separator title=»08 abril | Decreto 106 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

De igual manera se consagró la restricción de movilidad de acuerdo al género masculino o femenino, para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, así:

a. Días impares pueden movilizarse exclusivamente hombres.
b. Días pares pueden movilizarse exclusivamente mujeres.

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[vc_text_separator title=»08 abril | Decreto 531 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

De acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social se decidió prolongar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. Este nuevo aislamiento se fijó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. El aislamiento implica limitar totalmente la circulación de personas y vehículos, salvo que se trate de actividades que se desarrollen en el marco de las excepciones.

Las excepciones básicamente son las mismas que ya tenía incorporadas el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 (un total de 34), sin embargo se añadió una más:

a. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

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[vc_text_separator title=»02 abril | Decreto 531 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se aclaró por parte del Ministerio de Transporte que las excepciones relacionadas con el transporte terrestre de carga NO atienden a la tipología vehicular sino al transporte de los bienes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia contenidos en artículo 3 del Decreto 457 de 2020, así:

a. Transporte de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

b. Transporte de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii)bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población. (iii) alimentos y medicinas para mascotas.

c. Transporte de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos; mantenimiento de la sanidad animal, agua poblacional y agrícola.

d. Insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-.

e. Transporte de repuestos, aceites, lubricantes y otros insumos para la operación, reparación y mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020. 6. El transporte de la carga de importaciones y exportaciones.

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[vc_text_separator title=»29 marzo | Resolución 06255 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Superintendencia de Transporte suspendió los términos legales de los procesos y actuaciones administrativas que se surten ante sus diferentes dependencias, a partir del lunes 30 de marzo de 2020 hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se ordenó la suspensión total del servicio presencial en las sedes físicas, la atención será a través de canales no presenciales y con el uso de las tecnologías de la información.

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[vc_text_separator title=»28 marzo | Decreto 491 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó la posibilidad que tienen las autoridades administrativas de suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, entre otras medidas.

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[vc_text_separator title=»27 marzo | Circular 20204010101891 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La ANI aclaró que en cumplimiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, los concesionarios deberán garantizar la exención de peajes a quienes se encuentren circulando por las vías nacionales, sin perjuicio de que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA-, como autoridad facultada para controlar el tránsito de las personas, garantice el cumplimiento de las exigencias de salud pública derivadas del Estado de Emergencia actual.

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[vc_text_separator title=»26 marzo | Decreto 482 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

a. Se decretó que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se garantizará el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y las mercancías permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.

b. Se creó un Centro de Logística y Transporte, que podrá aprobar acuerdos para permitir sinergias logísticas eficientes. Además, podrá adoptar y expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte.

c. Se suspendieron todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al transito y los tramites que se presentaren ante ellos.

d. Se determinó que los documentos de transito como la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico-mecánica, cuya vigencia expire, no serán exigibles. La realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes también se suspendió respecto de todos los vehículos automotores.

e. Se suspendieron los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa (art. 52 Ley 769/02).

f. Se determinó que todos los documentos que soportan la operación de transporte público (manifiesto de carga, la orden de cargue y demás documentos) pueden ser trasmitidos y portados por medios digitales.

g. Se dispuso de unos “puntos seguros” para examinar y acompañar a los transportadores de carga y de pasajeros.

h. Se suspendió el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional, con los cuales se realicen las actividades de que trate el Decreto 457 de 2020.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Decreto 092 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el Decreto de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional expedido por el Presidente. Se consagraron una serie de excepciones (en total 32) respecto de la restricción de movilidad, permitiéndose:

a. Transporte de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

b. Transporte de insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad, alimentos y medicinas par mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.

c. Semillas, insumos, productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agropecuarios, y alimentos para animales, etc.
Se aclaró además que durante la medida no aplicarían las restricciones a los vehículos de carga, ordenadas en el Decreto 840 de 2019, y los Decreto 077 y 078 de 2020.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Circular del Ministerio de Transporte 20204000109631″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se estableció que no será necesario contar con el manifiesto de carga en documento físico firmado por la empresa de carga, para ello se permitirá el uso de herramientas tecnológicas (firma digitalizada), hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta el levantamiento de la declaratoria de emergencia por Covid-19.

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[vc_text_separator title=»23 marzo | Decreto 469 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Presidente de la República decretó que la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de l Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

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[vc_text_separator title=»22 marzo | Decreto 462 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se prohibió la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, los productores e importadores de esos productos priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada.

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[vc_text_separator title=»22 marzo | Decreto 457 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. El aislamiento implica limitar totalmente la circulación de personas y vehículos, salvo que se traten de actividades que se desarrollen en el marco de las excepciones, entre las que se tienen:

a. La realización de actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga

b. El transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

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[vc_text_separator title=»22 marzo | Decreto 463 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se estableció un arancel del 0% a las importaciones de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. De igual manera, los productores e importadores priorizarán la distribución y venta controlada de esos productos según lo establezca el Decreto.

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[vc_text_separator title=»19 marzo | Decreto 463 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas u vehículos indispensables para la realización de ciertas actividades.

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[vc_text_separator title=»17 marzo | Decreto 417 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se declaró el estado de emergencia, económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. En este sentido, por 30 días calendario, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

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[vc_text_separator title=»16 marzo | Decreto 412 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la Panamá, Ecuador, Perú y Brasil desde el 17 marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Se exceptuó del cierre de fronteras al transporte de carga.

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[vc_text_separator title=»11 marzo | Circular No. 0000001 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la Panamá, Ecuador, Perú y Brasil desde el 17 marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Se exceptuó del cierre de fronteras al transporte de carga.

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[title align=»center»]ESPAÑA[/title]

Con el apoyo de: MAIO Legal

[vc_text_separator title=»14 marzo | Real Decreto 463/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se declaró el estado de alarma en España a causa del COVID 19. El artículo 14.2 establecía que:

– La oferta en el ámbito del transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo queda reducida en, al menos, un 50 %; 1
– Deben establecerse unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas y
– Debe realizarse una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Desde entonces, la normativa dictada para adaptarse a la nueva situación ha sido numerosa. Se señala a continuación la más relevante.

1. En el ámbito del transporte de mercancías por carretera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, el Ministerio) ha dictado normas que permiten:

a. La apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor (Orden TMA/254/2020 de 18 de marzo)

b. Que dos personas viajen en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, en el transporte de mercancías por carretera (Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo)

c. La apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación

2. La Dirección General de Transportes Terrestre dictó una Resolución exceptuando temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En el ámbito del transporte aéreo el Ministerio ha dictado normas prohibiendo:

a. Los vuelos (tanto en avión como en helicóptero) a y/o desde Melilla y Ceuta (Ordenes TMA/240/2020 y TMA/241/2020)
b. Los vuelos comerciales o privados, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Islas Canarias e Islas Baleares (Ordenes TMA/246/2020 y TMA/247/2020)

c. El aterrizaje en todos los aeropuertos de Islas Canarias e Islas Baleares de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia (Ordenes TMA/246/2020 y TMA/247/2020)

d. Los vuelos entre Italia y España (Orden TMA/278/2020)

No obstante lo anterior, la Dirección General de Aviación Civil dictó resoluciones mediante las cuales permitía el transporte aéreo regular:

a. En las rutas de Palma de Mallorca – Menorca y Palma de Mallorca – Ibiza, adjudicando el servicio a la compañía aérea AIR EUROPA S.A. y estableciendo una frecuencia de vuelo de ida y vuelta por día en cada ruta. Los vuelos deben realizarse sólo al 50% de la capacidad total de la aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

b. En determinadas rutas del archipiélago canario, adjudicando el servicio a la compañía aérea BINTER CANARIAS S.A. y estableciendo diferentes frecuencias de vuelo de ida y vuelta, según la ruta. Los vuelos deben realizarse sólo al 50% de la capacidad total de la aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

[title align=»center»]MÉXICO[/title]

Con el apoyo de: SafeLink

[vc_text_separator title=»20 abril | Relación de Autorizaciones Provisionales Especiales para Circular mientras persiste la Contingencia Sanitaria por el COVID-19 otorgadas al 20 de abril de 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relación de Autorizaciones Provisionales Especiales para Circular mientras persiste la Contingencia Sanitaria por el COVID-19.

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[vc_text_separator title=»17 abril | ACUERDO: Plazos la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo del 2020.

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[vc_text_separator title=»16 abril | ACUERDO: Tramites y procedimientos por la Secretaría de Relaciones Exteriores» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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[vc_text_separator title=»08 abril | Oficio: 4.2 220/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite oficio circular 4.2.2207-2020 en el cual se hace referencia a la continuidad de la prestación de los servicios de transporte.

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[vc_text_separator title=»06 abril | Acuerdo DOF: 08/04/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite acuerdo por el que se precisan las actividades esenciales competencia de Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

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[vc_text_separator title=»06 abril | Acuerdo: DOF prorroga para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de tres meses la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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[vc_text_separator title=»06 abril | DOF: 06/04/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes publica aviso de verificación de condiciones ambientales 2020.

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[vc_text_separator title=»06 abril | DOF: 06/04/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes publica aviso de verificación de condiciones físico mecánicas 2020.

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[vc_text_separator title=»01 abril | Dirección General de Autotransporte Federal» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes publica directorio de Departamentos de Autotransporte Federal de Autotransporte Federal para atender en tanto termina la contingencia por COVID-19.

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[vc_text_separator title=»01 abril | Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Secretaría de Salud. Crea la guía que incluye los principios que deberán regir la actuación y decisión en los centros de trabajo durante el estado de contingencia: participación, transparencia, respeto, no discriminación, comunicación y cooperación, continuidad y comprensión.

Incluye estrategias de control para contener su diseminación en los centros de trabajo: promoción de la salud, mantener la sana distancia, tener un filtro de ingreso, el resguardo y el aislamiento. Además, incorpora un plan con acciones agrupadas en distintas categorías, desde la planeación o capacitación de los trabajadores, medidas temporales como horarios escalonados, así como mecanismos de vigilancia que los centros de trabajo podrán implementar para prevenir el contagio de coronavirus COVID-19.

Por otra parte, incluye elementos para identificar niveles de riesgo de contagio en razón de la cercanía del trabajador con personas infectadas con motivo de su trabajo; también, proporciona elementos para identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional.

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[vc_text_separator title=»30 marzo | Oficio: 4.2 – 218/2020 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite oficio circular firmado por el Director General de Autotransporte Federal, Ing. Salomón Elnecavé Korish, mediante el cual informa a los Centros SCT de la República Mexicana, sobre las «Recomendaciones para los autotransportistas que utilizan paradores, almacenes y terminales de carga/descarga».

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[vc_text_separator title=»27 marzo | CIRCULAR 4204/Add.6″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Coronavirus (COVID-19) – Lista preliminar de recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes sobre la facilitación del comercio marítimo durante la pandemia de la COVID-19.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Acuerdo DOF: 24/03/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Secretaria de Gobernación emite el presente acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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[vc_text_separator title=»23 marzo | Circular: CO DGAF-MEDPREV-1/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite Circular obligatoria CO DGAF –MEDPREV.1/2020 “Que establece el plan de contingencia de Autotransporte Federal ante eventos de importancia en salud pública” (Plan de respuesta a contingencia sanitaria.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Comunicado 011/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaria del trabajo y previsión social emitió un comunicado indicando un listado de recomendaciones ante la situación sanitaria solicitando la participación coordinada de gobierno, empleadores y trabajadores, para garantizar la continuidad de las actividades elementales sin afectar los derechos laborales ni el derecho humano a la salud. Con la finalidad de mitigar la expansión del virus en el país.

Con base en principios rectores para la acción en los centros de trabajo, estrategias generales de control, además de un plan de atención y la clasificación del riesgo de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Acuerdo: DOF Días Inhábiles » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).

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[vc_text_separator title=»20 marzo | CIRCULAR CO SA-09.1/13 R2 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes emitió la presente Circular Obligatoria aplicable en todos los aeródromos civiles que conforman la red aeroportuaria nacional, a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, de aeródromos civiles y operadores aéreos, así como a toda persona ( pasajeros, Autoridades, Servicios de Tránsito Aéreo, visitantes, empleados, proveedores de servicios internos y externos y otros) que permanezcan en las instalaciones de los aeropuertos de México.

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[vc_text_separator title=»22 febrero | Comunicado: Proceso de Prevención » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

El Gobierno de México ha publicado el Proceso de Prevención de Infecciones para las personas con Covid-19 (enfermedad por SARSCoV-2), contactos y personal de la salud, mediante el cual se da a conocer las medidas de prevención y de esta manera reducir el riesgo de transmisión de virus respiratorios.

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[vc_text_separator title=»19 febrero | DGAF/RCOVID19/02/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite Protocolo sanitario para transporte de carga.

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[title align=»center»]PANAMÁ[/title]

Con el apoyo de: Intermaritime

[vc_text_separator title=»12 abril | Medidas A 12 2020 Autoridad del Canal de Panamá» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante las cuales se establecen medidas de seguridad para el paso de embarcaciones por el Canal y qué hacer si se reporta COVID – 19 en su interior.

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[vc_text_separator title=»09 abril | Comunicado 9 de abril Autoridad Marítima de Panamá» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Informa que para las terminales portuarias otorgó tiempo libre de almacenaje de 15 días a partir del 6 hasta el 20 de abril de 2020; y hasta un máximo de 15 días libre de retención de equipo por las navieras, para contenedores no refrigerados de importación de aquellas empresas cuyas actividades comerciales no formen parte de las excepciones de toque de queda establecidas en el Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, las cuales deben tramitar la solicitud del beneficio por medio del Ministerio de Comercio e Industrias para validación de la información y envío de la aprobación a la Autoridad Marítima de Panamá quien finalmente envía a cada terminal portuaria.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Decreto Ejecutivo 507 del Ministerio de Salud» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]
Se impone toque de queda en todo el territorio nacional, durante las 24 horas del día, con vigencia mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, con algunas excepciones, entre algunas de ellas: la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad del Canal de Panamá, empresas que se dedican a la logística y el transporte de carga aérea, marítima y terrestre de importación, suministros y puertos.

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[vc_text_separator title=»16 marzo | Resolución No. 110 Autoridad Nacional de Aduanas» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Por medio de la cual ordena a los conductores de carga terrestre internacional presentar el formulario de trazabilidad y se dictan otras disposiciones.

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[vc_text_separator title=»13 marzo | Resolución de Gabinete No. 11″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.

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[title align=»center»]PERÚ[/title]

Con el apoyo de: Herrera DKP – Ajustadores y Peritos de Seguros

[vc_text_separator title=»07 abril | Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2020-APN-PD» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.

[vc_text_separator title=»02 abril | Resolución Ministerial n° 0238-2020-mtc/01.02″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky» css=».vc_custom_1588006089254{padding-top: 20px !important;}»]

Referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías bajo el Decreto Supremo de Estado de Emergencia Nacional. En esta resolución se mencionan todas las profesiones que estarán exentas de la prohibición de circulación durante la Emergencia.

[vc_text_separator title=»15 marzo | Decreto Supremo 044-2020-PCM» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.

[title align=»center»]VENEZUELA[/title]

Con el apoyo de: Asesoría Jurídica y Mercantil SV

[vc_text_separator title=»14 abril | Providencia administrativa 332″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se habilitan en las Circunscripciones Acuáticas de las Piedras, Puerto Cabello y Puerto La Cruz, una zona de cuarentena con la finalidad de que en la misma sean fondeados aquellos buques bajo sospecha o noticia cierta de contaminación por el coronavirus (COVID-19), en el rol de tripulantes y de pasajeros.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Circular 12 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relacionado con el otorgamiento de una prórroga hasta el 30 de junio de 2020, a los títulos y refrendos expedidos a la Gente de Mar por esta Administración.

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[vc_text_separator title=»15 marzo | Circular 008 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relativo al Comité Regional de Facilitación Portuaria, en relación al COVID-19 (Coronavirus). Circula 010 – Se suspende hasta nueva orden el embarque y desembarque de las tripulaciones de los buques en nuestro país.

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[vc_text_separator title=»15 marzo | Circular 007 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relativa con los trámites de documentación e intercambio de información de forma electrónica, en relación al COVID-19 (Coronavirus).

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[vc_text_separator title=»13 marzo | Circular 06 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relativa al establecimiento del «Nivel de Protección 1», en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas, en relación al COVID-19 (Coronavirus).

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[vc_text_separator title=»02 febrero | Circular 004 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se insta a las personas que forman parte del sector acuático a tomar medidas preventivas relacionadas con el Coronavirus (2019-nCoV).

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[gap]
[:en]

En esta publicación ALSUM ha consolidado las principales normativas que distintos gobiernos de Latinoamérica han emitido debido a la situación del Coronavirus (COVID-19) y que afectan directamente a la industria del transporte terrestre de mercancías. Agradecemos a las compañías que hicieron parte de este esfuerzo.

[vc_btn title=»Descargue aquí la versión PDF» color=»warning» link=»url:https%3A%2F%2Falsum.co%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F05%2FNormatividad_Ajustado_BAJA.pdf||target:%20_blank|»]
[title align=»center»]ARGENTINA[/title]

Con el apoyo de: BARBUSS

[vc_text_separator title=»23 marzo | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Disposición 108/2020 (DI-2020-108-APN-DNSASENASA)» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Prorroga la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos, de un año a 18 meses, en camión, semirremolque, acoplado, cisternas, embarcaciones, furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.

[vc_text_separator title=»MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MTR)» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Prórroga la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica Obligatoria de las unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional .

Extiende por el término de ciento veinte días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020. Sin perjuicio de ello, las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios.

[vc_text_separator title=»MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 84/2020 (RESOL-2020-84-APN-MTR)» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Sustitución de la Resolución 78/2020, que contiene el modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Impone a los transportistas acreditar la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular por ser transportistas ante las autoridades mediante una “Declaración Jurada para circular y transitar como modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”. El modelo de certificación debe ser completado e impreso o generado mediante el sistema Web de la CNRT tanto por el transportista como por el dador de cargas.

[vc_text_separator title=»18 marzo | CNRT – “Protocolo Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviario de Pasajeros y de Cargas-COVID 19”» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Entre las precauciones para transporte de cargas dispone:

a. La selección de personal según parámetros de las personas que no constituyan grupos de riesgo conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud.

b.  El control de temperatura del personal previo a tomar servicio en cabeceras o en el primer puesto disponible con capacidad para cumplimentar la toma de temperatura.

c. El acceso del personal a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

d. El acondicionamiento del vehículo en términos de higiene necesarias para garantizar el ajuste a las disposiciones del Ministerio de Salud (higienizar el interior de la cabina de conducción de las locomotoras mediante el uso de productos de higiene a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud).

[vc_text_separator title=»18 marzo | CNRT – “Protocolo Plan de Emergencia en el Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y de Cargas-COVID 19”» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Transportistas de carga deberán seleccionar el plantel de personal que se mantendrá activo por orden de prioridad según los parámetros de riesgo ante el COVID-19, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Antes de tomar servicio, el personal:

a. No deberá presentar ningún síntoma de la enfermedad.

b. Deberá contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

c. No podrá compartir utensilios. Respecto de los vehículos, deberán ser higienizados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

[title align=»center»]BRASIL[/title]

Con el apoyo de: BARBUSS

[vc_text_separator title=»27 marzo | Ordenanza Nº 880″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Autoriza el transporte de carga aérea por operador certificado bajo RBAC No. 135.

Las principales medidas son:

a. Autorización de emergencia para el transporte de carga en aviones dirigidos a pasajeros.

b. Autorización de emergencia para el transporte de contenido biológico en aviones dirigidos pasajeros, tomando las medidas de seguridad necesarias.

[vc_text_separator title=»25 marzo | ORDENANZA Nº 117″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Suspende, por un período de 90 (noventa) días, de forma temporal y excepcional, las actividades de inspección de peso en carreteras federales.

 

[vc_text_separator title=»23 marzo | RESOLUCIÓN Nº 7.644″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Establece pautas sobre el mantenimiento del funcionamiento de buques e instalaciones portuarias regulado por la Agencia Nacional de Transporte de Vías Navegables – ANTAQ durante el enfrentar la emergencia de salud pública de importancia internacional resultante del coronavirus responsable del brote de 2019.

Las principales medidas son las siguientes:

a. Las instalaciones portuarias deben mantener el funcionamiento normal, hasta que orientación diversa.

b. Restricción de restricciones de transporte de carga que pueden generar escasez de productos esenciales.

[vc_text_separator title=»20 marzo | DECRETO No. 10.282″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Regula la Ley No. 13,979, del 6 de febrero de 2020, para definir servicios y actividades públicas esencial (no sujeto a paro), estableciendo las siguientes medidas:

a. Transporte interurbano, interestatal e internacional de pasajeros (artículo 3, V).

b. Transporte de carga en general (art. 3, XXII).

[vc_text_separator title=»17 marzo | RESOLUCIÓN Nº 5.875″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Prevé la medidas para hacer frente a la emergencia de salud pública de importancia crisis internacional resultante del coronavirus responsable del brote 2019/2020, Servicios de transporte de pasajeros interestatales e internacionales.

Las principales medidas son las siguientes:

a. Desinfección obligatoria (limpieza profunda) de la flota de vehículos, por método eso evita que el virus prolifere, por una compañía competente.

b. Suspensión del transporte internacional de pasajeros por carretera, desde empresas que realizan la actividad bajo un régimen de fletamento.

c. Permitir la alteración de las líneas de transporte por carretera sin autorización de la Agencia Regulatoria

[title align=»center»]CHILE[/title]

Con el apoyo de: Goñi & Cia – Abogados S.A

[vc_text_separator title=»06 abril | Resolución Exenta N°244 de 06.04.2020 MINSAL» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

El uso obligatorio a todas las personas de mascarillas que utilicen el transporte público o privado.

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[vc_text_separator title=»26 marzo | Oficio Circular N°121 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se informan contingencias en la emisión de pruebas de origen:

– Perú, ha solicitado la aceptación de copias de los certificados de origen debido a la contingencia, ofreciendo apoyo en caso de dudas de autenticidad, sin perjuicio de que dicha situación ya es admisible gracias resoluciones N°1179/2020 y N°2484/2019.

– Colombia, informa que debido al aislamiento preventivo no se tendrán disponibles las firmas de los funcionarios habilitados para emitir certificados de origen (ni física ni digital) y solicita la autorización donde se admita la emisión de certificados en PDF sin firma y cuando se normalice se procederá a emitir certificado y en forma física. Lo anterior es admisible en el marco de la Resolución N°1179/2020.

– Reino Unido, ha señalado que emitirá certificados mediante sellos y firma electrónica producto de la contingencia, pero se ha solicitado información sobre mecanismos de validación de estos certificados.

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[vc_text_separator title=»26 marzo | Resolución Exenta N°1313 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Aprueba el ingreso simplificado de mercancías que sean declaradas por la autoridad sanitaria como insumos críticos para afrontar la emergencia provocada por el Covid-19.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Resolución Exenta N°203 del MINSAL» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

a. Aislamiento o cuarentenas a la población general.
b. Prohibición a los habitantes de la República salir a la vía pública entre las 22.00 y 05:00 hrs (Toque de Queda).
c. Obligación a los mayores de 80 años que deben permanecer en cuarentena, en sus domicilios habituales.
d. Establece cordones sanitarios en ciertas y determinadas localidades del país.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Resolución Exenta N°2262 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se establecen facilidades de manera temporal para los Empresas de Envíos de Entrega Rápida para mercancías valor FOB sobre USD$3.000 donde las EEER deberán enviar información por mail el arribo de mercancías al destinatario final, al Agente de Aduanas, el mandato del Agente deberá ser enviado por correo electrónico.

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[vc_text_separator title=»19 marzo | Resolución Exenta N°194 del MINSAL» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual dispone medidas sanitarias tales como la instalación de Aduanas Sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país.

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[vc_text_separator title=»18 marzo | Decreto Supremo 104 Estado de Excepción Constitucional» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto, permitiéndole al Gobierno Central restringir una serie de garantías constitucionales, como la libertad de locomoción, libertad de reunión, alterar el derecho de propiedad y, adicionalmente, dictar las medidas administrativas conducentes a restablecer prontamente la normalidad en el país.

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[vc_text_separator title=»18 marzo | Resolución Exenta N°1179 de 18.03.2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La autoridad aduanera ha dispuesto 13 medidas de facilitación y simplificación para operaciones de importación y exportación durante la emergencia sanitaria; la simplificación de trámites en la importación de insumos críticos para el control del Covid-19; como también, se determinó suspender la contabilización del plazo de 90 días que se conceden para que los vehículos desde zonas aduaneras y extranjeros circulen por el resto del país a contar del 18 de marzo de 2020 sin restricciones, entre otras medidas.

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[vc_text_separator title=»16 marzo | Resolución N°102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia Chile, a contar del 18 de marzo de 2020, sin perjuicio que el regreso de personas desde territorio chileno puede realizarse sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar con relación al ingreso de su territorio.

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[vc_text_separator title=»11 febrero | Oficio Circular Nº67 del SNA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Instruye a las Aduanas Regionales, que en casos excepcionales y previa evaluación, abstenerse de realizar procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias en importaciones y exportaciones derivadas del Covid-19.

[title align=»center»]COLOMBIA[/title]

Con el apoyo de: Franco & Abogados Asociados

[vc_text_separator title=»27 abril | Resolución No. 20203040001315 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se adicionó una serie de parágrafos a la Resolución No. 20203040000285 del 14 de abril de 2020. Teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos que se encuentra implementando el RUNT y que reemplazarán la validación biométrica mediante uso de huellero físico o digital, el Ministerio de Transporte indicará por medio de circular a partir de qué momento y cuáles tramites serán reanudados. Además se ordenó a los organismos de tránsito adoptar las medidas necesarias para prestar los servicios de manera virtual a los usuarios, y que no dependan del desarrollo RUNT.

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[vc_text_separator title=»26 abril | Decreto 121 del 2020 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Alcaldía de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 593 adoptó algunas medidas para prevenir y mitigar la exposición al COVID-19, como las siguientes:

Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones (obra pública, edificaciones privadas y empresas manufactura), deberán inscribirse el link: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y registrar su Plan de Movilidad Segura — PMS, estableciendo las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, junto con los protocolos de bioseguridad adoptados. Solo podrán entrar en funcionamiento las empresas autorizadas por el gobierno distrital.

Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán enviar al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co el listado de vehículos automotores autorizados, siempre y cuando su licencia de tránsito así se lo permita a realizar estas labores (carga o mixto).

Respecto del servicio de transporte público de carga, nuevamente se imponen las restricciones ambientales del Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020. Los vehículos particulares o de carga que utilicen tecnologías limpias, puntualmente de gas dedicado (no híbridos) o eléctricos, podrán movilizarse para los casos expuestos en las excepciones establecidas.

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[vc_text_separator title=»26 abril | Resolución No. 0498 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 593 de 2020 se permitió el transporte, comercialización y distribución de las manufacturas, relacionadas con las actividades que se detallan en la presente resolución, así:

1. Fabricación de productos textiles.

2. Confección de prendas de vestir.

3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.

4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.

5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

6. Fabricación de sustancias y productos químicos.

7. Fabricación de productos elaborados de metal.

8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

Además se estableció que será cada entidad territorial la encargada de realizar la validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para estas actividades.

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[vc_text_separator title=»24 abril | Resolución No. 000666 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se adoptó el protocolo general de bioseguirdad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19, este protocolo contiene obligaciones tanto para el empleador, contratante, como para el empleado y el contratista, del sector público y
del sector privado.

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[vc_text_separator title=»17 abril | Decreto 593 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. El aislamiento implica limitar totalmente la circulación de personas y vehículos, salvo que se trate de actividades que se desarrollen en el marco de las excepciones.

Las excepciones se aumentaron de 35 a 41. Entre estas nuevas actividades exceptuadas se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos.

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[vc_text_separator title=»15 abril | Decreto 575 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó la destinación de recursos asignados del presupuesto general de la Nación de la presente vigencia fiscal al Fondo Nacional Modernización del Automotor de – FOMPACARGA para que el Ministerio Transporte suscriba convenios con Bancoldex para
promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID 19.

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[vc_text_separator title=»15 abril | Decreto 569 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se permitió, entre otras cosas, operar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines transporte carga o movilización de personas autorizadas en términos del Decreto 531 de 8 abril 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Además se aclaró que el Centro de Logística y Transporte operaría solamente durante el término de la emergencia

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[vc_text_separator title=»14 abril | Resolución No. 20203040000285 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se dispuso una suspensión de los términos de caducidad, prescripción o firmeza de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo.

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[vc_text_separator title=»11 abril | Decreto 536 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se eliminó la restricción que establecía un horario de circulación para comercializar productos de primera necesidad y gastronómicos de 6:00 a.m a 8:00 p.m. Tampoco aplicará la restricción horaria para la comercialización de dichos productos a través de plataformas electrónicas o entrega a domicilio.

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[vc_text_separator title=»10 abril |Circular 20201010134471 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se exortó a todos los actores del servicio público de transporte terrestre de carga a actuar de buena fe, sin aumentar o disminuir el valor de los fletes y valores a pagar, situaciones que podrían ocasionar conductas en contra del mercado y en perjuicio de Colombia.

Los costos eficientes de la operación de carga deben ser informados para su control y monitorieo por parte de la autoridad, para que está pueda intervenir cuando se presenten fallas en el mercado.

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[vc_text_separator title=»09 abril |Circular conjunta No. 004 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

El Viceministro de Transporte impartió una serie de medidas preventivas que deben realizarse antes, durante y después de iniciar la operación en todos los vehículos y equipos de cada una de las modalidades de transporte. Para el transporte de carga se ordenó a los conductores evitar recoger personas en la carretera, entre otras medidas.

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[vc_text_separator title=»08 abril | Decreto 106 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

De igual manera se consagró la restricción de movilidad de acuerdo al género masculino o femenino, para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales, así:

a. Días impares pueden movilizarse exclusivamente hombres.
b. Días pares pueden movilizarse exclusivamente mujeres.

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[vc_text_separator title=»08 abril | Decreto 531 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

De acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social se decidió prolongar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. Este nuevo aislamiento se fijó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. El aislamiento implica limitar totalmente la circulación de personas y vehículos, salvo que se trate de actividades que se desarrollen en el marco de las excepciones.

Las excepciones básicamente son las mismas que ya tenía incorporadas el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 (un total de 34), sin embargo se añadió una más:

a. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

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[vc_text_separator title=»02 abril | Decreto 531 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se aclaró por parte del Ministerio de Transporte que las excepciones relacionadas con el transporte terrestre de carga NO atienden a la tipología vehicular sino al transporte de los bienes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia contenidos en artículo 3 del Decreto 457 de 2020, así:

a. Transporte de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

b. Transporte de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii)bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población. (iii) alimentos y medicinas para mascotas.

c. Transporte de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos; mantenimiento de la sanidad animal, agua poblacional y agrícola.

d. Insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-.

e. Transporte de repuestos, aceites, lubricantes y otros insumos para la operación, reparación y mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020. 6. El transporte de la carga de importaciones y exportaciones.

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[vc_text_separator title=»29 marzo | Resolución 06255 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Superintendencia de Transporte suspendió los términos legales de los procesos y actuaciones administrativas que se surten ante sus diferentes dependencias, a partir del lunes 30 de marzo de 2020 hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se ordenó la suspensión total del servicio presencial en las sedes físicas, la atención será a través de canales no presenciales y con el uso de las tecnologías de la información.

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[vc_text_separator title=»28 marzo | Decreto 491 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó la posibilidad que tienen las autoridades administrativas de suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, entre otras medidas.

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[vc_text_separator title=»27 marzo | Circular 20204010101891 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La ANI aclaró que en cumplimiento de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, los concesionarios deberán garantizar la exención de peajes a quienes se encuentren circulando por las vías nacionales, sin perjuicio de que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA-, como autoridad facultada para controlar el tránsito de las personas, garantice el cumplimiento de las exigencias de salud pública derivadas del Estado de Emergencia actual.

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[vc_text_separator title=»26 marzo | Decreto 482 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

a. Se decretó que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se garantizará el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y las mercancías permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.

b. Se creó un Centro de Logística y Transporte, que podrá aprobar acuerdos para permitir sinergias logísticas eficientes. Además, podrá adoptar y expedir regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte.

c. Se suspendieron todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al transito y los tramites que se presentaren ante ellos.

d. Se determinó que los documentos de transito como la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico-mecánica, cuya vigencia expire, no serán exigibles. La realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes también se suspendió respecto de todos los vehículos automotores.

e. Se suspendieron los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa (art. 52 Ley 769/02).

f. Se determinó que todos los documentos que soportan la operación de transporte público (manifiesto de carga, la orden de cargue y demás documentos) pueden ser trasmitidos y portados por medios digitales.

g. Se dispuso de unos “puntos seguros” para examinar y acompañar a los transportadores de carga y de pasajeros.

h. Se suspendió el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional, con los cuales se realicen las actividades de que trate el Decreto 457 de 2020.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Decreto 092 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el Decreto de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional expedido por el Presidente. Se consagraron una serie de excepciones (en total 32) respecto de la restricción de movilidad, permitiéndose:

a. Transporte de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

b. Transporte de insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad, alimentos y medicinas par mascotas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.

c. Semillas, insumos, productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agropecuarios, y alimentos para animales, etc.
Se aclaró además que durante la medida no aplicarían las restricciones a los vehículos de carga, ordenadas en el Decreto 840 de 2019, y los Decreto 077 y 078 de 2020.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Circular del Ministerio de Transporte 20204000109631″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se estableció que no será necesario contar con el manifiesto de carga en documento físico firmado por la empresa de carga, para ello se permitirá el uso de herramientas tecnológicas (firma digitalizada), hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta el levantamiento de la declaratoria de emergencia por Covid-19.

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[vc_text_separator title=»23 marzo | Decreto 469 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Presidente de la República decretó que la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de l Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

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[vc_text_separator title=»22 marzo | Decreto 462 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se prohibió la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, los productores e importadores de esos productos priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada.

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[vc_text_separator title=»22 marzo | Decreto 457 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. El aislamiento implica limitar totalmente la circulación de personas y vehículos, salvo que se traten de actividades que se desarrollen en el marco de las excepciones, entre las que se tienen:

a. La realización de actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga

b. El transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

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[vc_text_separator title=»22 marzo | Decreto 463 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se estableció un arancel del 0% a las importaciones de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. De igual manera, los productores e importadores priorizarán la distribución y venta controlada de esos productos según lo establezca el Decreto.

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[vc_text_separator title=»19 marzo | Decreto 463 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas u vehículos indispensables para la realización de ciertas actividades.

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[vc_text_separator title=»17 marzo | Decreto 417 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se declaró el estado de emergencia, económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. En este sentido, por 30 días calendario, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

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[vc_text_separator title=»16 marzo | Decreto 412 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la Panamá, Ecuador, Perú y Brasil desde el 17 marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Se exceptuó del cierre de fronteras al transporte de carga.

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[vc_text_separator title=»11 marzo | Circular No. 0000001 del 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se decretó el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la Panamá, Ecuador, Perú y Brasil desde el 17 marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Se exceptuó del cierre de fronteras al transporte de carga.

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[title align=»center»]ESPAÑA[/title]

Con el apoyo de: MAIO Legal

[vc_text_separator title=»14 marzo | Real Decreto 463/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se declaró el estado de alarma en España a causa del COVID 19. El artículo 14.2 establecía que:

– La oferta en el ámbito del transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo queda reducida en, al menos, un 50 %; 1
– Deben establecerse unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas y
– Debe realizarse una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Desde entonces, la normativa dictada para adaptarse a la nueva situación ha sido numerosa. Se señala a continuación la más relevante.

1. En el ámbito del transporte de mercancías por carretera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, el Ministerio) ha dictado normas que permiten:

a. La apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor (Orden TMA/254/2020 de 18 de marzo)

b. Que dos personas viajen en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, en el transporte de mercancías por carretera (Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo)

c. La apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación

2. La Dirección General de Transportes Terrestre dictó una Resolución exceptuando temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En el ámbito del transporte aéreo el Ministerio ha dictado normas prohibiendo:

a. Los vuelos (tanto en avión como en helicóptero) a y/o desde Melilla y Ceuta (Ordenes TMA/240/2020 y TMA/241/2020)
b. Los vuelos comerciales o privados, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Islas Canarias e Islas Baleares (Ordenes TMA/246/2020 y TMA/247/2020)

c. El aterrizaje en todos los aeropuertos de Islas Canarias e Islas Baleares de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia (Ordenes TMA/246/2020 y TMA/247/2020)

d. Los vuelos entre Italia y España (Orden TMA/278/2020)

No obstante lo anterior, la Dirección General de Aviación Civil dictó resoluciones mediante las cuales permitía el transporte aéreo regular:

a. En las rutas de Palma de Mallorca – Menorca y Palma de Mallorca – Ibiza, adjudicando el servicio a la compañía aérea AIR EUROPA S.A. y estableciendo una frecuencia de vuelo de ida y vuelta por día en cada ruta. Los vuelos deben realizarse sólo al 50% de la capacidad total de la aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

b. En determinadas rutas del archipiélago canario, adjudicando el servicio a la compañía aérea BINTER CANARIAS S.A. y estableciendo diferentes frecuencias de vuelo de ida y vuelta, según la ruta. Los vuelos deben realizarse sólo al 50% de la capacidad total de la aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

[title align=»center»]MÉXICO[/title]

Con el apoyo de: SafeLink

[vc_text_separator title=»20 abril | Relación de Autorizaciones Provisionales Especiales para Circular mientras persiste la Contingencia Sanitaria por el COVID-19 otorgadas al 20 de abril de 2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relación de Autorizaciones Provisionales Especiales para Circular mientras persiste la Contingencia Sanitaria por el COVID-19.

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[vc_text_separator title=»17 abril | ACUERDO: Plazos la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención al público, publicado el 31 de marzo del 2020.

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[vc_text_separator title=»16 abril | ACUERDO: Tramites y procedimientos por la Secretaría de Relaciones Exteriores» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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[vc_text_separator title=»08 abril | Oficio: 4.2 220/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite oficio circular 4.2.2207-2020 en el cual se hace referencia a la continuidad de la prestación de los servicios de transporte.

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[vc_text_separator title=»06 abril | Acuerdo DOF: 08/04/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite acuerdo por el que se precisan las actividades esenciales competencia de Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

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[vc_text_separator title=»06 abril | Acuerdo: DOF prorroga para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de tres meses la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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[vc_text_separator title=»06 abril | DOF: 06/04/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes publica aviso de verificación de condiciones ambientales 2020.

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[vc_text_separator title=»06 abril | DOF: 06/04/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes publica aviso de verificación de condiciones físico mecánicas 2020.

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[vc_text_separator title=»01 abril | Dirección General de Autotransporte Federal» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes publica directorio de Departamentos de Autotransporte Federal de Autotransporte Federal para atender en tanto termina la contingencia por COVID-19.

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[vc_text_separator title=»01 abril | Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-19 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Secretaría de Salud. Crea la guía que incluye los principios que deberán regir la actuación y decisión en los centros de trabajo durante el estado de contingencia: participación, transparencia, respeto, no discriminación, comunicación y cooperación, continuidad y comprensión.

Incluye estrategias de control para contener su diseminación en los centros de trabajo: promoción de la salud, mantener la sana distancia, tener un filtro de ingreso, el resguardo y el aislamiento. Además, incorpora un plan con acciones agrupadas en distintas categorías, desde la planeación o capacitación de los trabajadores, medidas temporales como horarios escalonados, así como mecanismos de vigilancia que los centros de trabajo podrán implementar para prevenir el contagio de coronavirus COVID-19.

Por otra parte, incluye elementos para identificar niveles de riesgo de contagio en razón de la cercanía del trabajador con personas infectadas con motivo de su trabajo; también, proporciona elementos para identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional.

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[vc_text_separator title=»30 marzo | Oficio: 4.2 – 218/2020 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite oficio circular firmado por el Director General de Autotransporte Federal, Ing. Salomón Elnecavé Korish, mediante el cual informa a los Centros SCT de la República Mexicana, sobre las «Recomendaciones para los autotransportistas que utilizan paradores, almacenes y terminales de carga/descarga».

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[vc_text_separator title=»27 marzo | CIRCULAR 4204/Add.6″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Coronavirus (COVID-19) – Lista preliminar de recomendaciones para los Gobiernos y las autoridades nacionales pertinentes sobre la facilitación del comercio marítimo durante la pandemia de la COVID-19.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Acuerdo DOF: 24/03/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Secretaria de Gobernación emite el presente acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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[vc_text_separator title=»23 marzo | Circular: CO DGAF-MEDPREV-1/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite Circular obligatoria CO DGAF –MEDPREV.1/2020 “Que establece el plan de contingencia de Autotransporte Federal ante eventos de importancia en salud pública” (Plan de respuesta a contingencia sanitaria.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Comunicado 011/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaria del trabajo y previsión social emitió un comunicado indicando un listado de recomendaciones ante la situación sanitaria solicitando la participación coordinada de gobierno, empleadores y trabajadores, para garantizar la continuidad de las actividades elementales sin afectar los derechos laborales ni el derecho humano a la salud. Con la finalidad de mitigar la expansión del virus en el país.

Con base en principios rectores para la acción en los centros de trabajo, estrategias generales de control, además de un plan de atención y la clasificación del riesgo de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Acuerdo: DOF Días Inhábiles » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).

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[vc_text_separator title=»20 marzo | CIRCULAR CO SA-09.1/13 R2 » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes emitió la presente Circular Obligatoria aplicable en todos los aeródromos civiles que conforman la red aeroportuaria nacional, a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo, de aeródromos civiles y operadores aéreos, así como a toda persona ( pasajeros, Autoridades, Servicios de Tránsito Aéreo, visitantes, empleados, proveedores de servicios internos y externos y otros) que permanezcan en las instalaciones de los aeropuertos de México.

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[vc_text_separator title=»22 febrero | Comunicado: Proceso de Prevención » title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

El Gobierno de México ha publicado el Proceso de Prevención de Infecciones para las personas con Covid-19 (enfermedad por SARSCoV-2), contactos y personal de la salud, mediante el cual se da a conocer las medidas de prevención y de esta manera reducir el riesgo de transmisión de virus respiratorios.

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[vc_text_separator title=»19 febrero | DGAF/RCOVID19/02/2020″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

La secretaría de comunicaciones y transportes emite Protocolo sanitario para transporte de carga.

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[title align=»center»]PANAMÁ[/title]

Con el apoyo de: Intermaritime

[vc_text_separator title=»12 abril | Medidas A 12 2020 Autoridad del Canal de Panamá» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante las cuales se establecen medidas de seguridad para el paso de embarcaciones por el Canal y qué hacer si se reporta COVID – 19 en su interior.

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[vc_text_separator title=»09 abril | Comunicado 9 de abril Autoridad Marítima de Panamá» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Informa que para las terminales portuarias otorgó tiempo libre de almacenaje de 15 días a partir del 6 hasta el 20 de abril de 2020; y hasta un máximo de 15 días libre de retención de equipo por las navieras, para contenedores no refrigerados de importación de aquellas empresas cuyas actividades comerciales no formen parte de las excepciones de toque de queda establecidas en el Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, las cuales deben tramitar la solicitud del beneficio por medio del Ministerio de Comercio e Industrias para validación de la información y envío de la aprobación a la Autoridad Marítima de Panamá quien finalmente envía a cada terminal portuaria.

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[vc_text_separator title=»24 marzo | Decreto Ejecutivo 507 del Ministerio de Salud» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]
Se impone toque de queda en todo el territorio nacional, durante las 24 horas del día, con vigencia mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, con algunas excepciones, entre algunas de ellas: la Autoridad Marítima de Panamá, la Autoridad del Canal de Panamá, empresas que se dedican a la logística y el transporte de carga aérea, marítima y terrestre de importación, suministros y puertos.

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[vc_text_separator title=»16 marzo | Resolución No. 110 Autoridad Nacional de Aduanas» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Por medio de la cual ordena a los conductores de carga terrestre internacional presentar el formulario de trazabilidad y se dictan otras disposiciones.

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[vc_text_separator title=»13 marzo | Resolución de Gabinete No. 11″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.

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[title align=»center»]PERÚ[/title]

Con el apoyo de: Herrera DKP – Ajustadores y Peritos de Seguros

[vc_text_separator title=»07 abril | Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2020-APN-PD» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.

[vc_text_separator title=»02 abril | Resolución Ministerial n° 0238-2020-mtc/01.02″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky» css=».vc_custom_1588006089254{padding-top: 20px !important;}»]

Referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías bajo el Decreto Supremo de Estado de Emergencia Nacional. En esta resolución se mencionan todas las profesiones que estarán exentas de la prohibición de circulación durante la Emergencia.

[vc_text_separator title=»15 marzo | Decreto Supremo 044-2020-PCM» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.

[title align=»center»]VENEZUELA[/title]

Con el apoyo de: Asesoría Jurídica y Mercantil SV

[vc_text_separator title=»14 abril | Providencia administrativa 332″ title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Se habilitan en las Circunscripciones Acuáticas de las Piedras, Puerto Cabello y Puerto La Cruz, una zona de cuarentena con la finalidad de que en la misma sean fondeados aquellos buques bajo sospecha o noticia cierta de contaminación por el coronavirus (COVID-19), en el rol de tripulantes y de pasajeros.

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[vc_text_separator title=»20 marzo | Circular 12 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relacionado con el otorgamiento de una prórroga hasta el 30 de junio de 2020, a los títulos y refrendos expedidos a la Gente de Mar por esta Administración.

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[vc_text_separator title=»15 marzo | Circular 008 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relativo al Comité Regional de Facilitación Portuaria, en relación al COVID-19 (Coronavirus). Circula 010 – Se suspende hasta nueva orden el embarque y desembarque de las tripulaciones de los buques en nuestro país.

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[vc_text_separator title=»15 marzo | Circular 007 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relativa con los trámites de documentación e intercambio de información de forma electrónica, en relación al COVID-19 (Coronavirus).

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[vc_text_separator title=»13 marzo | Circular 06 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Relativa al establecimiento del «Nivel de Protección 1», en todas las instalaciones portuarias, terminales marítimos, terminales de pasajeros, agencias navieras, marinas deportivas, en relación al COVID-19 (Coronavirus).

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[vc_text_separator title=»02 febrero | Circular 004 INEA» title_align=»separator_align_left» align=»align_left» color=»sky»]

Mediante la cual se insta a las personas que forman parte del sector acuático a tomar medidas preventivas relacionadas con el Coronavirus (2019-nCoV).

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