Comité Técnico de Cascos
Por: Gustavo Yusti
Senior Partner – ALS Admiralty Services
Abogados – Liquidadores de siniestros y averías
En materia de Seguros Marítimos para el riesgo sobre los Cascos y Maquinarias, las fórmulas de cobertura utilizadas en el mercado Latinoamericano son principalmente las contenidas en las conocidas Clausulas del Instituto a Tiempo (Institute Time Clauses – Hull) usualmente en las últimas ediciones adecuadas. Sin embargo, conforme la regulación en materia de contrato de seguros y control del mercado de cada país, estos clausulados fueron adecuados al cumplimiento de normas locales e incluso en ciertos casos son utilizadas en su idioma original.
Para un mejor análisis del tema que nos ocupa, vamos a focalizarnos en algunas versiones que en base a la experiencia de nuestros mercados se han adecuado de mejor modo, fielmente y conservando el espíritu de las tradicionales coberturas británicas. En efecto, los seguros marítimos de cascos constituyen típicamente una cobertura que ampara el riesgo por daños, siempre que se basa fundamentalmente en el interés asegurable que tiende a proteger al asegurado en caso de averías parciales o pérdida total del buque asegurado. Sin embargo, mediante coberturas adicionales este tipo de contratos de seguros ampara de igual modo la responsabilidad del asegurado frente a hechos de colisión o abordaje, como asimismo extiende a brindar cobertura de reintegro para gastos de salvamento o asistencia, contribución en avería gruesa, siempre por supuesto bajo los límites del propio marco de la póliza.
Esta clase de coberturas adecuadas por la experiencia del mercado latinoamericano, han sido agrupadas conforme la extensión de las coberturas en formulas prácticas y comúnmente aceptadas, de más a menos, identificadas como Todo Riesgo (con alguna diferencia respecto a la formula All Risk de las cláusulas ITC de riesgos enumerados) a restringidas exclusivamente a la Pérdida Total Solamente del bien asegurado, pasando por supuesto por coberturas intermedias.
En lo que respecta a la cobertura por daños que sufriera el buque asegurado, encontramos amparada usualmente a los que sufriera su Casco aún sin limitarlo a la estructura del buque (ampliado a las instalaciones eléctricas, habitabilidad, instrumental, etc.) y en lo que nos ocupa a los daños ocasionados sobre las maquinarias del navío asegurado.
Es sobre este riesgo por daños a la maquinaria que nos ocuparemos de desarrollar en estas breves líneas. No es menos conocido, que los seguros en su esencia como transferencia de riesgos, debe adecuarse a los eventos que sufran los asegurados en el marco de la cobertura prevista en el contrato. Es decir que los riesgos asegurados se encuentran limitados por las previsiones pactadas por las partes al momento de su celebración. En lo que respecta a las coberturas para estos riesgos en las maquinarias – originalmente no previstos en las coberturas de cascos – fueron fruto de la evolución en la necesidad de transferencia de eventos patrimonialmente desfavorables que en el avance de la tecnología naval devinieron en la necesidad de su aseguramiento. Así fue pues que con el precedente en el caso resuelto por la Cámara de los Lores británica in re “Hamilton Fraser & Co. v. Thmes Mersey Marine Insurance Co. Ltd.” se han adicionado a este tipo de coberturas conocidas originariamente como “Inchmaree” por el nombre del buque que formara parte del mencionado litigio.
Consecuentemente, tanto en las fórmulas del ITC como así en las pólizas localmente admitidas por los aseguradores de la región, podemos observar la oferta en el mercado para los riesgos sobre daños a la maquinaria de los buques. Esta cobertura reza …” bursting of boilers breakage of shafts or any latent defect in the machinery or hulls” …, (de su traducción al español .. “Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier vicio oculto en la maquinaria o el casco). Agregándose con buen tino luego que … no serán indemnizables la caldera, el eje y las partes que contengan el vicio oculto. Por tanto, si bien no se reconocerán las partes dañadas, es muy frecuente que los gastos y daños adicionales consecuencia de la rotura de la pieza principal, incluyendo los desarmes y reparaciones suelen ser de mayor importancia en términos económicos que la pieza dañada.
Es importante destacar en este tipo de pólizas a una de las principales características de los contratos de seguros marítimos de Cascos, como es la cobertura otorgada en casos de negligencia de la tripulación (capitán, oficiales, tripulantes y prácticos), excluyendo por supuesto la del armador o propietario asegurado. De igual modo se incluyen la negligencia de los encargados de ejecutar las reparaciones al buque, o de los fletadores siempre que no sean el asegurado para la póliza. La extensión a los reparadores se limita desde ya a que la elección del asegurado se trate de una empresa debidamente constituida y habilitada para las tareas que se requieren realizar como así con el conocimiento y respaldo técnico suficiente (habilitación y habilidad para llevar adelante el trabajo).
Entonces, nos encontramos con la cobertura bajo fórmulas amplias en seguros de Cascos y Maquinarias que amparan estos daños, con la importante extensión que cubre la negligencia de la tripulación y reparadores como causa probable y frecuente de causación siniestral. Esto nos lleva ahora a un breve desarrollo de la problemática que se plantea en la práctica con la ocurrencia de esta clase de siniestros que afectan a la maquinaria del buque. El primero es la distinción técnico-naval de los equipos a que nos referimos cuando hacemos mención a la maquinaria del buque, esto es así toda vez que el avance de la tecnología (recordemos que estos clausulados tienen más de 50 años), y pese haber sido actualizados, el avance de la ingeniería naval hace que se incorporen al navío una gran cantidad de equipos que podrían incluirse en esa cobertura por fuera de los motores principales que dan propulsión al buque asegurado; incluso, conforme a la tarea que desarrolle la embarcación como su actividad principal puede incorporarse novedosas máquinas y motores auxiliares, ver el caso de los buques remolcadores de empuje y maniobra como así especialmente los pesqueros de muy frecuentes aseguramientos en los mercados latinoamericanos.
Luego de identificada la maquinaria siniestrada en el marco de la cobertura, deviene el mayor de los cuestionamientos técnicos que por suyo se vincula con la causa del daño. El desafío más importante con que se encuentra el asegurador en este tipo de siniestros es la determinación técnica de la causa del daño. Tratándose de buques modernos, con empresarios navales que siguen a pie juntillas los manuales de mantenimiento, es más sencillo dar un encuadre correcto a la cobertura, pero las cosas se ponen más difíciles cuando nos encontramos con asegurados más precarios en materia de seguimiento a los manuales de usuario que los fabricantes de motores estrictamente recomiendan cursar conforme el uso de las maquinarias.
Recordemos entonces la exclusión que las pólizas han adecuado para este riesgo dejándola condicionada a que las perdidas o daños en la maquinaria no sean consecuencia de la falta a la debida diligencia por parte del asegurado, los propietarios o armadores del buque o de los administradores de este, incluso en lo referente al adecuado mantenimiento del mismo.
En efecto, podemos concluir en la firme recomendación que en la suscripción el asegurador considere un exhaustivo análisis del riesgo más allá de las condiciones materiales de estado en que se encuentra el buque asegurado previo al inicio de la póliza, sino que ese estudio sea ampliado al funcionamiento del departamento técnico del asegurado, sus buenas prácticas, procesos de mantenimiento y reparaciones, antecedentes siniestrales en cuanto a las causas de los eventos y la adecuación de los manuales de usuario de las maquinarias a bordo. También es una habitual sugerencia, la de evaluar la antigüedad de los motores y la posibilidad material de acceder fácilmente a repuestos que permitan su pronta reparación con costos razonables de reemplazo de piezas.
No es poco conocido que los controles administrativos standard de los organismos y autoridades públicas de control, son laxos y no cumplen con los recaudos que en la transferencia de riesgo el asegurador debe observar. Es entonces absolutamente relevante la buena observancia en la correcta suscripción y el asesoramiento de expertos navales al inicio de la relación asegurativa y en especial en el tiempo de vigencia del contrato.