ABC de la Avería Gruesa

Por Omar Córdova Córdovi – Socio de Rodrigo, Elías & Medrano

Definición

«Existe un acto de avería gruesa cuando, y sólo cuando, cualquier sacrificio o gasto extraordinario es intencional y razonablemente hecho o incurrido para la seguridad común con el propósito de preservar del peligro la propiedad involucrada en una aventura marítima común.»

Elementos

  1. Que exista voluntariedad en la ejecución del acto.
  2. Que el sacrificio o los gastos que se realicen tengan por finalidad la protección común de los intereses de la aventura marítima;
  3. El gasto o sacrificio debe ser razonable, extraordinario; y tener resultado útil.

Tipos de indemnizacion

  1. Indemnizaciones por «seguridad común»: sacrificio de bienes (como inundar una bodega de carga para combatir un incendio) o gastos (como aligeramiento de un buque) realizados o incurridos mientras el buque y la carga se encontraban en peligro.
  2. Indemnizaciones de «beneficio común»: una vez que el buque se encuentra en un puerto de refugio, los gastos necesarios para que el buque pueda reanudar el viaje en condiciones de seguridad (pero no el coste de reparar los daños accidentales sufridos por el buque) por ejemplo, el coste de descargar, almacenar y volver a cargar la carga que sea necesario para llevar a cabo las reparaciones, las tasas portuarias, y los salarios, etc., durante la inmovilización para reparaciones y las tasas portuarias de salida.

Reglas de interpretación

  1. Las reglas de York-Amberes van precedidas de una regla de interpretación que da prioridad a las reglas numeradas en caso de conflicto con las reglas escritas.
  2. Las Reglas de York-Amberes también incluyen una Regla Paramount, después de la Regla de Interpretación, que establece lo siguiente: «Regla primordial: En ningún caso se concederán indemnizaciones por sacrificios o gastos que no hayan sido razonablemente realizados o incurridos».

Principios de Liquidación

  • Bienes en riesgo

Por lo general, todos los bienes que intervienen en el viaje (o «aventura marítima común») corren riesgo en el momento del suceso que da lugar a la avería gruesa, deben contribuir a las pérdidas y gastos de la avería gruesa.

  • La contribución

 Se basa en un prorrateo en función del valor de dichos bienes al final del viaje.

  • Finalización del viaje.

Normalmente, la «aventura marítima común» se considera terminada al finalizar la descarga de la carga en el puerto de destino.

  • Igualdad

La contribución debe mantenerse entre el propietario del bien sacrificado y el propietario del bien salvado.

Contrato de transporte

Las partes de la aventura marítima suelen estipular en el contrato de transporte disposiciones especiales relativas a la avería gruesa, siendo la más común una cláusula en virtud de la cual la avería gruesa se ajustará de conformidad con las Reglas de York-Amberes, o negociadas al momento de la ocurrencia del siniestro.

Tales estipulaciones pueden figurar en la póliza de fletamento, si la hubiere, o en los conocimientos de embarque, o en ambos documentos, dando así efecto contractual a las Reglas. La Regla D de las Reglas de York-Amberes reconoce explícitamente el hecho de que la avería gruesa exist,  independientemente de la culpa o del incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes.

Las Reglas de York y Amberes no es un Convenio o Tratado Internacional

Lectura sugerida

Alize 1954 and another v Allianz Elementar Versicherungs AG and others [2021] UKSC

Los recurrentes son los propietarios del buque CMA CGM LIBRA; los demandados son intereses de carga. El buque encalló poco después de salir de Xiamen con destino a Hong Kong. El encallamiento se produjo debido a una serie de errores de navegación cometidos por el capitán del buque durante una maniobra que le llevó fuera del canal navegable balizado que sale del puerto. El capitán seguía un plan de pasaje, elaborado antes del viaje, que era defectuoso en la medida en que no proporcionaba detalles adecuados que advirtieran de la existencia de profundidades inferiores a las cartografiadas fuera del canal navegable. El juez de primera instancia consideró que los errores en el plan de pasaje fueron la causa de los errores del capitán. La cuestión es si los errores en el plan de pasaje fueron tales, que hicieron que el CMA CGM LIBRA no estuviera en condiciones de navegar.

https://www.supremecourt.uk/cases/uksc-2020-0071.html