Por. Juan Manuel Avella
Una de las dudas que más inquieta a los asegurados en esta época de pandemia es la duración de la cobertura según su póliza de seguro. En el condicionado A del Instituto de Londres (ICC A), tanto en la versión de 1982 como 2009, se encuentra una serie de cláusulas que responden a esa pregunta y que son: 8 o cláusula de Tránsito; 9 o cláusula de terminación del contrato de transporte; y 10 o cláusula de cambio de viaje. En esta primera entrega analizaremos algunos escenarios bajo la cláusula 8.
La cláusula de tránsito – 8 y subíndices
- En la versión de 1982, la cobertura empieza tan pronto el bien asegurado sale de la bodega para efectos de transporte, se mantiene durante el curso ordinario de tránsito y finaliza al llegar al lugar de almacenamiento señalado por el comprador (en el contrato o como decisión posterior).
- En la versión de 2009, la cobertura empieza cuando el bien asegurado es movido en la bodega para efectos de su carga en el vehículo de transporte, continua con el curso ordinario de tránsito y finaliza al llegar al lugar de almacenamiento señalado por el comprador (en el contrato o como decisión posterior)
- En ambas versiones la cobertura finaliza en todo caso después de 60 días de descargado el bien en el puerto de destino.
- En ambas versiones, la cobertura finalizará si en puerto de destino el bien asegurado comienza el tránsito (1982) o es movido para efectos de comenzar el tránsito (2009) hacia un destino para el que no estaba asegurado.
- En ambas versiones, la cobertura seguirá en vigor durante retrasos que no estén bajo el control del asegurado, por cuenta de desviación, descarga forzada, reenvío, transbordo o cualquier variación en la aventura siempre y cuando se realice bajo las libertades que permite el contrato de transporte al transportista.
Analizando hasta acá, y por cuenta de la situación de COVID-19, pero siempre recordando que hay que revisar el contrato de seguro, a pesar de los retrasos que puedan presentarse por el COVID-19 en general las pólizas seguirán cubriendo el interés asegurable hasta que llegue a destino.
Es importante no confundir al concepto de retraso aquí mencionado con la demora relacionada con pérdidas comerciales: el concepto de retraso mencionado en la póliza amplía la cobertura en el tiempo por desviaciones o modificaciones de la aventura marítima, pero no significa que vaya automáticamente a cubrir los siniestros que puedan presentarse por esa desviación. Únicamente estarán cubiertos los siniestros que ocurran por cuenta de riesgos no excluidos en la póliza. Por ejemplo:
- En un curso ordinario de tránsito una carga se daña por un choque entre el buque y otra embarcación. Este es un riesgo cubierto bajo la póliza. Supongamos que el buque debía llegar a puerto de destino el 15 de abril, pero llegó al puerto el 15 de mayo porque tuvo que desviarse a un puerto seguro para ser reparado. Esta “demora” no afecta el pago del reclamo porque el abordaje es un riesgo cubierto y porque desviarse a un puerto seguro está dentro de las atribuciones permitidas por el contrato de transporte.
- Ahora bien, supongamos que un buque que llevaba un curso ordinario de tránsito tiene que desviarse porque uno de sus tripulantes presenta síntomas de COVID-19 y necesita urgente hospitalización; el desvío significará llegar a destino 4 días después de que vence el plazo. Bajo los contratos de transporte normales, salvaguardar la vida humana es imperativo gracias al convenio SOLAS, por lo que el desvío es una “libertad permitida” (Cláusula 8.3). El retraso derivado de este desvío, por lo tanto, no afecta la cobertura. Si el buque se choca durante el desvío y daña la mercancía, el siniestro estará cubierto por la póliza.
- Con el escenario anterior, imaginemos que el barco debía llegar 4 días antes porque era San Valentín y era un cargamento de rosas. Las rosas llegan 4 días después de que eran necesarias, pero sin daño alguno. El asegurado reclama un siniestro por demora, pero este es negado pues la pérdida financiera no es un riesgo cubierto por la póliza. En el caso en el que el buque llegó tarde por un desvío y además por una colisión que si daña la mercancía, el asegurado podrá obtener la indemnización por el daño físico de la carga, a pesar del retraso porque si era un riesgo cubierto.
Hay que tener en cuenta que, si bien hay contratos estándar de transporte de mercancías, hay libertad para suprimir o agregar algunas cláusulas; así, un cliente inexperto o descuidado podría firmar un contrato de transporte que no permita los desvíos por temas de salud (lo cual en sí sería demandable ante una corte) o ejemplos parecidos. Siempre hay que revisar los términos acordados con el transportista y, por supuesto, con el asegurador.
Este y otros temas sobre el impacto del covid fueron abordados en nuestro webinar con Elizabeth Turnbull que podrá consultar aquí.