[:es]Valor afectivo atribuido por una persona al objeto que asegura; dicho valor puede asegurarse siempre que sea posible determinarlo de modo objetivo. Cuando el valor de afección es puramente subjetivo queda excluido de todo tipo de seguro.
Un valor de afección objetivo podría ser, p. ej., el correspondiente a una colección de autógrafos, mientras que el valor que pudiera tener un objeto en cuanto representa un recuerdo sentimental, sería simplemente subjetivo.[:]